¿Cuáles son las modalidades de exportación?
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de
exportación e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de
una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la
mercancía exportada.
A continuación se enuncian:
a. Exportación definitiva: Esta modalidad regula la salida de
mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero
nacional, con destino a otro país o a una zona franca industrial de
bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo.
La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo
con el tipo de embarque y los datos suministrados en la declaración de
exportación.
- Exportación definitiva en un único embarque con datos definitivos:
- Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la declaración de exportación que la ampara contiene toda la información definitiva referente a la operación.
- Exportación definitiva en un único embarque con datos provisionales:
- Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un sólo embarque; es decir, en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.
- En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3) meses, para presentar la declaración de exportación con datos definitivos, ante la misma administración de aduanas donde tramitó la declaración con datos provisionales.
- Exportación definitiva en embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales (con cargo a un documento que acredite la operación):
- Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la declaración de exportación consolidada de los embarques. Cuando se utilicen datos provisionales, la presentación de la declaración consolidada deberá realizarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes al primer embarque.
- Exportación definitiva – autorización de embarque global con cargues parciales: Los usuarios altamente exportadores - ALTEX - los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la autorización de embarque global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los usuarios industriales de zonas francas.
Para el efecto, deben presentar la solicitud de autorización de
embarque global, para efectuar cargues parciales de la mercancía objeto
de exportación. La autorización otorgada por la autoridad aduanera,
tendrá la misma vigencia del documento que acredite la operación de
exportación; por ejemplo, el contrato de compraventa celebrado entre el
exportador colombiano y el importador extranjero o su
representante.
b. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Esta
modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas
del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación,
elaboración o reparación en otro país o en una zona franca industrial
de bienes y servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada
por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la
aceptación de la solicitud de autorización de embarque. Antes del
vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser
reimportadas.
Terminación de la modalidad: La modalidad de exportación temporal
para perfeccionamiento pasivo debe terminar dentro del plazo señalado
por la aduana, en una de las siguientes situaciones:
a. Reimportación por perfeccionamiento
pasivo.
b. Exportación definitiva.
c. Reimportación en el mismo estado.
d. Destrucción de la mercancía en el exterior.
e. Cesión de mercancía.
c. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado:
Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para
atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el
declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del
término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido
modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por
su uso.
Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único
embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente
deberán quedar plenamente identificadas por sus características
permanentes que las individualizan de las demás de su género.
El declarante debe conservar en su poder por el término de cinco (5)
años, contados a partir de la presentación y aceptación de la solicitud
de autorización de embarque, el documento que acredita el contrato que
originó la exportación.
Bajo la modalidad de exportación temporal para la reimportación en
el mismo estado también pueden exportarse los siguientes bienes:
• Bienes del patrimonio cultural de la nación: El
término de permanencia en el exterior no podrá ser superior a tres (3)
años y se requiere de la constitución de una garantía que asegure la
reimportación de los bienes.
• Mercancías en consignación: Son mercancías que se
exportan temporalmente con el fin de promover pedidos en el exterior y
pueden ser objeto de reimportación o de declaración de exportación
definitiva dentro del término señalado por la autoridad aduanera al
momento de realizarse la exportación temporal.
• Leasing de exportación: La exportación de bienes
que realicen las compañías de financiamiento comercial, podrán
reimportarse en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de
compra. En este caso, la reimportación deberá efectuarse dentro de los
seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de leasing
internacional.
Terminación de la modalidad: La modalidad de importación temporal para
reimportación en el mismo estado, debe terminar dentro del plazo
autorizado, mediante una de las siguientes situaciones:
• Reimportación en el mismo estado.
• Exportación definitiva.
• Destrucción de la mercancía debidamente acreditada
ante la Aduana.
d. Reexportación: Esta modalidad de exportación procede
únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la
modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado
y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente,
procede para los bienes de capital o sus partes importados
temporalmente, que deben salir del país o a una zona franca industrial
de bienes o servicios, para ser reparados o reemplazados.
Constituye documento soporte de la modalidad de reexportación, la
declaración de importación que ampara la mercancía en el territorio
nacional.
e. Reembarque: Esta modalidad regula la salida del territorio
aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén
almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en
abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de
importación.
El declarante debe constituir una garantía por el término de un (1)
mes, para garantizar que dentro de los quince (15) días siguientes al
embarque de la mercancía, entregará a la autoridad aduanera la
certificación expedida por el transportador, donde conste la salida de
la mercancía del territorio aduanero nacional.
f. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes: Esta
modalidad regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes
postales y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de US $1.000
de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su
destinatario en el exterior.
Las labores de recepción, presentación de la declaración y embarque de los paquetes postales, los adelanta la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas para realizar esta actividad.
Las actividades relativas a los envíos urgentes, las realiza
directamente las empresas de transporte internacional con licencia del
Ministerio de Comunicaciones con empresas de mensajería especializada e
inscritas ante la DIAN, y deberán estar amparados con una declaración
simplificada de exportación.
g. Exportación de muestras sin valor comercial: Bajo
esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de
muestras sin valor comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil
dólares (US $10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.
La exportación de muestras sin valor comercial realizada por la
Federación Nacional de Cafeteros o Proexport, no está sujeta a este
monto.
El trámite de la exportación se debe surtir mediante el
diligenciamiento de la declaración de exportación simplificada, la cual
debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al
exterior en embarque único; así mismo, debe estar acompañada para su
aceptación de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se
requieran para su salida del territorio aduanero nacional.
h. Exportación temporal de viajeros: Al amparo de esta
modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas
que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el
pago de tributos aduaneros.
Para el efecto, el viajero deberá presentar en la oficina de la aduana
del puerto o aeropuerto de salida, la mercancía, acompañada de la
declaración simplificada de exportación, pasaporte y tiquete de
viaje.
En la declaración debe quedar claramente identificada la mercancía
objeto de salida, por sus características, número o serie que la
identifica o individualiza de las demás de su género.
No hacen parte del equipaje los efectos personales del viajero y por
lo tanto no serán objeto de declaración.
Los bienes así exportados, podrán ser reimportados al territorio
aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros.
i. Exportación de menajes: Con esta modalidad se permite a
los residentes en el país, que deseen fijar su residencia en el
exterior, exportar los bienes que constituyen el menaje doméstico,
presentando ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación
donde indique la cantidad y descripción de las mismas.
La declaración debe suscribirse y presentarse por el propietario del
menaje o la persona debidamente autorizada por éste, ante la
dependencia de la aduana competente, del puerto o aeropuerto de salida,
del territorio aduanero nacional.
La declaración debe presentarse dentro de los treinta (30) días
calendario anterior a la salida del viajero del país o dentro de los
ciento veinte (120) días calendario a la fecha de salida del
mismo.
Los bienes así exportados podrán ser reimportados al territorio
aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros.
j. Programas especiales de exportación: Los programas
especiales de exportación –PEX- permite a los productores nacionales y
a sus proveedores de insumos, exportar bienes producidos o elaborados
en el territorio aduanero nacional, a partir de materias primas
nacionales entregadas por un tercero ubicado en país extranjero.
k. Exportación de energía eléctrica: Mediante esta operación,
se permite a las empresas exportadoras interesadas en realizar esta
actividad, exportar energía eléctrica, a través de los puntos
habilitados para tal fin.
l. Despacho o Envíos Urgentes: Para el trámite de la
exportación, es suficiente la presentación por parte de la entidad, de
una relación escrita donde indique la clase y cantidad de mercancías
objeto de despacho y expresar que se trata de una donación. Esta
relación será considerada como una declaración simplificada de
exportación. El trámite se surte ante la administración de Aduanas de
la jurisdicción aduanera de salida de las mercancías.
m. Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras
preciosas: Permite exportar joyas, esmeraldas y demás piedras
preciosas debiendo tramitar la solicitud de autorización de embarque,
bajo la modalidad de exportación definitiva, no obstante podrá
realizarse la operación como mercancía transportada a la mano con el
viajero.
Cuando la exportación sea realizada por un viajero, la certificación de
embarque se entiende surtida ante la dependencia competente de la
aduana donde se tramitará la exportación, mediante la presentación de
la fotocopia legible del pasaporte, tiquete y pasabordo. El tiquete
hace las veces de manifiesto de carga.
n. Exportación de café: Solamente se puede exportar el café
que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité
Nacional de Cafeteros. La Federación Nacional de Cafeteros es la
entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este último
requisito.
Las exportaciones de café son realizadas por el Fondo Nacional del
Café o por los exportadores particulares debidamente autorizados; para
ello, deberán diligenciar la solicitud de autorización de embarque,
previas las verificaciones realizadas por la Federación Nacional de
Cafeteros, en la cual constatará entre otras, la existencia de la guía
de tránsito, toma de muestras para análisis de calidad y emisión del
concepto de aprobación de exportación así como la expedición del
certificado donde conste el repeso y la liquidación y pago de la
contribución cafetera.