¿Quién está obligado a declarar?
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de
adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o
tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera (SIA), o
los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia
de la Superintendencia Bancaria, quienes podrán actuar como sociedades
de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o
endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que
hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por
parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones,
exportaciones y tránsitos aduaneros: los usuarios aduaneros permanentes
(UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las
entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes
diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados
en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su
misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la
Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la
DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas
en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los
consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas
naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta
por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica (US$ 1.000,oo).
Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades
territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes
diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados
en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su
misión.
La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando
actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder
por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos
preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación
arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor
diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al
precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros
y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración
de importación.