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¿Quién está obligado a declarar?


Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera (SIA), o los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quienes podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).

Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.

La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.


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